lunes, 11 de febrero de 2013

Benedicto XVI renuncia a seguir siendo el Obispo de Roma

No se encuentra con suficientes fuerzas


Benedicto XVI ha anunciado que renuncia a su ministerio como Papa. Lo ha hecho personalmente, en latín, durante el consistorio para la canonización de los mártires de Otranto. El Santo Padre ha asegurado que no se encuentra con fuerzas y que su vigor «tanto del cuerpo como del espíritu (…) en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado». El 28 de febrero la sede de Roma quedará vacante y se convocará el cónclave para elegir al nuevo Pontífice.
11/02/13 12:05 PM

(InfoCatólica) Benedicto XVI dejará el Pontificado el próximo 28 de febrero a las 20.00 horas «por falta de fuerzas»,
Palabras del Papa
Os he convocado a este Consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando. Sin embargo, en el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relieve para la vida de la fe, para gobernar la barca de san Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado. Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice.
Queridísimos hermanos, os doy las gracias de corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerio, y pido perdón por todos mis defectos. Ahora, confiamos la Iglesia al cuidado de su Sumo Pastor, Nuestro Señor Jesucristo, y suplicamos a María, su Santa Madre, que asista con su materna bondad a los Padres Cardenales al elegir el nuevo Sumo Pontífice. Por lo que a mi respecta, también en el futuro, quisiera servir de todo corazón a la Santa Iglesia de Dios con una vida dedicada a la plegaria.

Vaticano, 10 de febrero 2013

BENEDICTUS PP. XVI


El último Pontífice en renunciar fue Gregorio XII, el veneciano Angelo Correr, que dimitió en 1515, dos años antes de morir, según Catholic.net. Los otros casos de renuncia al pontificado han sido los de Benedicto IX, elegido en el 1032 y Celestino V, que renunció en 1294 al declararse carente de experiencia en el manejo de los asuntos de la Iglesia.

El Santo Padre habló de esta posibilidad

A finales de septiembre de 2011 el diario milanés “Libero” publicó un artículo de Antonio Socci que ponía en circulación los rumores de una futura dimisión del Papa sin ofrecer ninguna fuente, ni dato más concreto.
Por este motivo, el padre Lombardi, con una sonrisa, respondió ndido a los periodistas: «Si lo dice Socci, hay que preguntarle de dónde ha tomado esta información. Lo que sabemos todos es lo que el mismo Papa ha escrito en el libro entrevista 'Luz del mundo'. No tengo otras informaciones».
En la entrevista “Luz del mundo”, publicada en el año 2010, en respuesta al periodista Peter Seewald, Benedicto XVI declaraba: “Si el Papa llega a reconocer con claridad que física, psíquica y mentalmente no puede ya con el encargo de su oficio, tiene el derecho y, en ciertas circunstancias, también el deber de renunciar”.
Pero en el mismo libro, el Papa añade hablando de las dificultades de la Iglesia, en particular tras el descubrimiento de los casos de pedofilia: “Si el peligro es grande, no se debe huir de él. Por eso, ciertamente no es el momento de renunciar. Justamente en un momento como éste hay que permanecer firme y arrostrar la situación difícil. Ése es mi concepción. Se puede renunciar en un momento sereno, o cuando ya no se puede más. Pero no se debe huir en el peligro y decir: que lo haga otro”.

Renuncia del Papa y sede vacante en el Código de Derecho Canónico

Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 § 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para que también se aplique a la Sede Romana.
Canon 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.

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